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La OIT exige el cese de la represión del Sindicato de trabajadores migratorios de Corea

Incluido en el sitio web de la UITA el 22-Apr-2009

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Organizaciones sindicales manifiestan contra el arresto y deportación de dirigentes del Sindicato de trabajadores migratorios de Corea en el 2007. Actualmente la OIT afirmó enérgicamente los derechos sindicales de todos los trabajadores/as migratorios, in

En una decisión concerniente a la represión contra el Sindicato de trabajadores migratorios de Corea, el Consejo de Administración de la OIT afirmó enérgicamente los derechos sindicales de todos los trabajadores/as migratorios de establecer sindicatos, sin temor a arrestos y deportaciones derivados de su afiliación o actividad sindical. El Consejo de Administración, en su reciente sesión, adoptó un informe del Comité de Libertad Sindical emitido como respuesta a una queja elevada por la CSI y la central nacional coreana KCTU en diciembre del 2007. (La decisión se encuentra a disposición aquí en el sitio web de la OIT en idiomas español, francés e inglés).

El Sindicato de trabajadores migratorios (MTU, por su sigla en inglés) fue fundado en el año 2005 con el propósito de combatir la discriminación, los abusos en el lugar de trabajo y las políticas gubernamentales anti-inmigratorias dirigidas contra aproximadamente 400.000 trabajadores/as migratorios en Corea. El gobierno respondió a la solicitud de registro del sindicato ante el Ministerio de Trabajo anunciando que los trabajadores/as migratorios no tienen derecho alguno al reconocimiento sindical, la organización, la negociación colectiva o la protección bajo el derecho surcoreano y, por consiguiente, rechazaría la solicitud de registro. En febrero del 2006, la Alta Corte de Seúl dictaminó que estos derechos estaban protegidos por la constitución del país y que el gobierno debía reconocer legalmente al sindicato. El Ministerio de Trabajo apeló a la Suprema Corte, donde el caso está aún pendiente. Mientras tanto, los trabajadores/as migratorios han sido objeto de crecientes barridas policiales y deportaciones, incluyendo los dirigentes del MTU (en diciembre del 2007 y nuevamente en mayo del 2008). Pese a estos ataques, el MTU continúa su labor sindical y valerosa defensa de los derechos de los trabajadores/as migratorios.

Aunque guardando prudencia en torno al presente tema del registro debido a la actual situación en la Suprema Corte, no obstante el Comité declaró su intención de examinar el asunto en su próxima sesión en noviembre de este año – sin necesariamente esperar que concluya el procedimiento de la Suprema Corte. La decisión del Comité rechazó "… los argumentos del Gobierno de que los trabajadores/as migratorios irregulares no están facultados para ejercer los derechos de libertad sindical y de negociación colectiva; el derecho de constituir un sindicato depende de la legalidad de su residencia y de la existencia de una relación de trabajo legal, lo cual no es posible en su caso".

El Comité recordó "al respecto, el principio general según el cual todos los trabajadores/as, sin ninguna distinción, incluida la no-discriminación debida a la ocupación, deberían tener el derecho de constituir libremente las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a las mismas. El Comité recuerda además que al examinar una legislación que denegaba los derechos de sindicación a los trabajadores/as migratorios en situación irregular – una situación que mantenían de facto en el caso (de MTU) – puso de manifiesto que todos los trabajadores/as, con la única excepción de los que se desempeñan en las fuerzas armadas y la policía, están amparados por el Convenio 87 y, en consecuencia, pide al Gobierno que tenga en cuenta en su legislación pertinente el tenor del Artículo 2 del Convenio 87. El Comité recuerda también la resolución relativa a un compromiso equitativo para los trabajadores/as migratorios en la economía globalizada adoptada por la Conferencia de la OIT en su 92ª Sesión (2004) según la cual "[todos] los trabajadores/as migratorios también se benefician de la protección prevista en la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su seguimiento (1998). Además, los ocho Convenios fundamentales de la OIT relativos a la libertad sindical y al derecho de negociación colectiva, la no-discriminación en materia de empleo y ocupación, la eliminación del trabajo forzoso, así como la erradicación del trabajo infantil, son aplicables a todos los trabajadores/as migratorios, independientemente de su situación".

En sus recomendaciones, el Comité exhortó al gobierno que "en el futuro, evite medidas que entrañen el riesgo de grave injerencia en las actividades sindicales, tales como la detención y deportación de dirigentes sindicales poco después de haber sido elegidos para esos cargos y en tanto aún se encuentren pendientes de resolución los recursos judiciales".

En febrero del 2007, cuando el Alto Tribunal de Seúl declaró ilegal la negativa del gobierno a la notificación de establecimiento del sindicato, nosotros manifestamos por escrito: "Ha insumido casi dos años para que una corte coreana determinara que los trabajadores/as migratorios son, de hecho, trabajadores/as y, como tales, con derechos". El 25 de marzo, la OIT reiteró firmemente los derechos de los trabajadores/as migratorios dentro del marco establecido de los derechos laborales internacionales y los Convenios. En todas partes, las organizaciones sindicales pueden y deben utilizar este principio básico.