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UITA
Unificando los trabajadores agroalimentarios y de hostelería en todo el mundo


La gripe aviar (H5N1) y la cadena alimentaria: El vínculo entre los derechos de los trabajadores, las condiciones laborales, la seguridad alimentaria y la salud pública

Incluido en el sitio web de la UITA el 10-Mar-2006

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A medida que se propaga la cepa H5N1 altamente patogénica de la gripe aviar a través del globo, la inquietud pública acerca de la seguridad de los productos avícolas ha acarreado una drástica caída en las ventas, lo cual ha afectado seriamente la seguridad laboral de los/as trabajadoras de la industria avícola. Simultáneamente, existe una creciente alarma pública ante la perspectiva de que el virus H5N1 se mute en una nueva cepa capaz de ser trasmitida de un ser humano al otro. Ello ha hecho surgir el temor de una pandemia mundial devastadora, similar al brote de gripe del año 1918, que mató más de 50 millones de personas. (1)

Si bien estos temas de la seguridad alimentaria y la mutación de los virus han atraído una extensa atención de los medios de difusión, se mantuvo ausente un asunto crucial que vincula a ambos aspectos de la salud pública. Este vínculo es la posición crítica de los/as trabajadores/as agrícolas y de la alimentación en la industria avícola, quienes están en la línea frontal de la batalla contra la gripe aviar. Los/as trabajadores/as avícolas tienen el potencial de identificar las bandadas infectadas y asegurar que los brotes se repriman rápida y correctamente. Ellos también están en la posición óptima para determinar si se cumplen las normas mínimas de la seguridad alimentaria, así como si la carne procesada y los huevos de las aves se manipulan con métodos que minimizan el riesgo de la infección. Dicho papel proactivo por parte de los/as trabajadores/as avícolas y sus organizaciones sindicales podría contribuir a restablecer la certeza y la confianza públicas en la seguridad alimentaria, tanto como un medio de proteger el interés público como de defender los puestos de trabajo.

Otro aspecto decisivo de este vínculo entre los/as trabajadores/as avícolas y la salud pública se refiere al hecho que ellos/as – más que nadie – enfrentan una exposición laboral diaria e intensiva frente al riesgo de la gripe aviar. Por consiguiente, los/as trabajadores/as avícolas representan uno de los vectores más probables para un virus H5N1 en mutación capaz de ser trasmitido entre los seres humanos. Esto significa que la capacidad de los gobiernos a múltiples niveles para proteger al público depende de las conexiones a lo largo de la cadena alimentaria que unen la salud pública y la seguridad alimentaria a las condiciones laborales y a los derechos de los/as trabajadores/as agrícolas y de la alimentación.

En su actual forma, el virus H5N1 puede ser trasmitido a los seres humanos mediante el contacto con las secreciones y excreciones de un ave infectada, tales como la saliva, las secreciones nasales y las heces. Como las aves portan virus de gripe en sus intestinos, las heces de un ave contagiada son particularmente peligrosas. Pero no solamente el contacto directo con las heces plantea un riesgo. La infección también puede resultar del contacto con cualquier superficie contaminada con las heces de un ave apestada. El virus puede incluso ser trasmitido por el polvo contaminado con las heces.

En consecuencia, en términos de los riesgos profesionales presentados por el virus H5N1, los/as trabajadores/as deben cuidarse no solamente del contacto directo con la sangre, los fluidos corporales o las heces de las aves infectadas, sino también de cualquier superficie o polvo que podría estar contaminado. Además de los/as trabajadores/as que manipulan aves vivas, los que limpian los gallineros/jaulas, los que atrapan las aves, los que las sacrifican, los que limpian a las aves muertas, los que asean luego de la matanza, manosean carcasas crudas de aves, tocan carne cruda en las líneas de procesamiento (y cualquier otra tarea entre medio), debemos añadir a todos aquellos/as trabajadores/as que toman contacto con superficies y polvo en las explotaciones avícolas, en los vehículos usados para transportar aves, en los mataderos, los establecimientos de cría e incubación, así como en las plantas avícolas procesadoras.(2) Asimismo, hay trabajadores/as agrícolas cuyas faenas los ponen en contacto con fertilizantes derivados del estiércol de pollo y – en el otro extremo de la cadena alimentaria – figuran los/as trabajadores/as de hotelería, restaurantes y catering, quienes manipulan productos avícolas crudos.

Como los huevos parecen ser una superficie muy factible de retener rastros de heces (recordemos que estamos hablando acerca del polvo), todos aquellos trabajadores que manipulan, limpian y procesan huevos deben ser agregados a la lista de empleos que implican una exposición al virus H5N1. Lo que parecería ser una conclusión lógica referida a los huevos (una superficie que puede estar contaminada por las heces) ha eludido la mayor parte de los planes de acción y lineamientos nacionales en materia de la gripe aviar. En varios países, existen directivas, asesorías públicas y fichas informativas acerca de la seguridad de cocinar los huevos para los consumidores. Pero no existe virtualmente nada – en ningún país – respecto a los riesgos a que hacen frente los/as trabajadores/as que manipulan huevos en todas las etapas que llevan hasta su venta para la cocción. El mismo problema se hace evidente en las directivas oficiales que afirman que los productos avícolas “con un alto procesamiento” son de consumo seguro, pero fallan en abordar la seguridad de los/as trabajadores/as involucrados en la elaboración de dichos productos. (Estas declaraciones también fracasan en tener en cuenta el hallazgo del virus H5N1 en la carne congelada de pato importada para Corea del Sur desde una planta de elaboración de Shangai en el año 2001). (3) Este desequilibrio no solamente ilustra la forma en que las directivas sanitarias públicas están orientadas a tranquilizar, en lugar de educar al público. También revela una grave negligencia acerca de las realidades del proceso de cría y producción.

Un ejemplo es el polvo. Se nos dice que el virus H5N1 puede ser contraído por los seres humanos que inhalan polvo contaminado con las heces de un ave infectada. Sin embargo, el polvo ya es un problema común en los criaderos avícolas, la producción de huevos y en las plantas procesadoras. Los problemas de elevados niveles de polvo en los establecimientos cerrados con mala ventilación son habituales en toda la industria. En muchos países, los sindicatos han luchado mucho tiempo por el derecho de los/as trabajadores/as a ser provistos con máscaras o respiradores adecuados. Por su parte, ¡los sindicatos que ganaron la batalla están luchando contra el descuento en el salario de los/as trabajadores/as de los costos del equipo protector esencial! Esto nos señala algo importante acerca del vínculo entre las condiciones laborales, los derechos y las perspectivas para contener los grandes brotes virales.

Este vínculo directo entre las condiciones laborales, los derechos de los/as trabajadores/as, la seguridad alimentaría y la salud pública está claramente manifiesto en el problema de la acelerada velocidad de las líneas de operaciones en la industria procesadora de carne. Durante décadas, la UITA y sus afiliadas han combatido los aumentos en la velocidad de las líneas de elaboración cárnica, debido a su serio impacto sobre la salud de los/as trabajadores/as y el deterioro en la seguridad y la higiene alimentarias. En la medida que la carne se corta y procesa a ritmos más acelerados, el riesgo de contaminación es más elevado. La pandemia de la gripe aviar refuerza esta preocupación de larga data. Las líneas de producción de mayor velocidad en las operaciones de procesamiento de carne avícola no hacen posible el descarte seguro de las vísceras internas, la sangre y las heces de las aves, ni la limpieza adecuada de las carcasas, incrementando el riesgo de la contaminación fecal en la carne avícola procesada. Por otra parte, el ritmo más veloz de la línea de producción puede impedir que los/as trabajadores/as utilicen eficazmente los equipos de seguridad (incluso los guantes), a la vez que ejerce una inmensa tensión sobre los/as trabajadores/as. Y esto sucede en una industria donde las violaciones de las reglamentaciones mínimas de seguridad, salud e higiene son abusivas.

Parecería ser una cuestión de sentido común que los derechos y las condiciones laborales de los/as trabajadores/as avícolas deberían ser incorporados a los planes de acción nacionales e internacionales, con el fin de abordar los brotes reales y potenciales de la infección de gripe aviar. No obstante, este vínculo es soslayado incluso en las medidas sanitarias públicas de mayor alcance. El informe de setiembre del 2005 del Comité de Redacción de la Consulta de la OMS sobre la Gripe Aviar -- un equipo internacional científico y médico – contiene una referencia explícita a una gama de "ocupaciones riesgosas"; éstas comprenden a trabajadores/as de diferentes niveles a lo largo de la cadena alimentaria, desde la agricultura hasta el procesamiento y la preparación de alimentos.(4) Esto no solamente dejó de aparecer en subsiguientes fichas informativas, lineamientos y planes de acción de la OMS. Tampoco logró captar la atención de la OIT. (La UITA planteó las inquietudes de los/as trabajadores/as agrícolas y de la alimentación en una carta dirigida a la OIT el 30 de octubre del 2005 y las reiteró en una carta conjunta con la Internacional de Servidores Públicos –ISP, el 27 de febrero del 2006).

Irónicamente, es en los Convenios Internacionales del Trabajo de la OIT donde se encuentra cierto sentido común muy necesario. El Convenio 155 sobre Seguridad y Salud Ocupacional (1981), que abarca a trabajadores/as de todas las ocupaciones, otorga a los/as trabajadores/as y a sus representantes sindicales el derecho de examinar las condiciones de salud y seguridad en el lugar de trabajo y de llamar consejeros técnicos ajenos a la empresa si fuera necesario. (5) Asimismo, afirma que "el empleador no podrá exigir de los trabajadores que reanuden una situación de trabajo en donde exista con carácter continuo un peligro grave e inminente para su vida o su salud". (6)

A esto se suma el nuevo Convenio Internacional del Trabajo 184 sobre Seguridad y Salud en la Agricultura (2001), que establece el derecho de los/as trabajadores/as agrícolas a alejarse del peligro cuando exista un riesgo grave e inminente y a no ser penalizados por estas acciones. También institucionaliza las obligaciones de los empleadores de proporcionar a los/as trabajadores/as información, adiestramiento y equipos de seguridad, etc., a la vez que declara que el empleador debe detener inmediatamente los trabajos si existe un peligro grave e inminente para los/as trabajadores/as.

Imaginemos la aplicación de estas medidas de sentido común en las actuales respuestas internacionales y nacionales a la gripe aviar (H5N1). Los/as trabajadores/as y sus organizaciones sindicales tienen el derecho de fiscalizar los posibles brotes virales y notificar la sospecha de infección de las bandadas de aves a las autoridades; el derecho a la salud y a equipos y medios de seguridad necesarios para minimizar los riesgos, tanto para ellos mismos como para el público en general; el derecho a impugnar a los empleadores acerca de estos riesgos y denunciar las violaciones; el derecho a alejarse del peligro sin temor a ser penalizados; etc. Lo más importante constituye el derecho fundamental de los/as trabajadores/as a organizar y negociar cambios en el lugar de trabajo. Sin este derecho, ninguno de los otros derechos – y todo el sentido común que dichos derechos implican – puede ser concretado. Es éste el mensaje que los/as trabajadores/as agrícolas y de la alimentación deben trasmitir al público e inculcar a los gobiernos y a los organismos internacionales.

Dada las demoras, los encubrimientos, las confusiones y la información errónea que actualmente caracterizan a las respuestas de los gobiernos, es necesario que las organizaciones sindicales actúen rápidamente para inyectar una dosis muy grande de sentido común a los debates públicos. En tanto que aquellos científicos que son independientes de los intereses empresariales continúan mejorando nuestra comprensión de este complejo virus y nos brindan nuevas apreciaciones sobre las medidas de control requeridas, las organizaciones sindicales deben promover una agenda cimentada en una realidad muy simple: para que los/as trabajadores/as agrícolas y de la alimentación puedan cumplir su papel de protección de la salud y del interés públicos, ellos/as deben tener el derecho a organizarse.


Notas

(1) El virus de la gripe del año 1918 aparentemente engañó al sistema inmunitario, haciéndolo reaccionar en forma excesiva y dañar los órganos del cuerpo, en especial los pulmones. Se cree que el nuevo virus H5N1 también detona una "tormenta de citoquina" (las citoquinas son proteínas pro-inflamatorias, un componente del sistema inmunitario) que afecta los pulmones, provocando la insuficiencia respiratoria. MCW Chan y otros, "Proinflammatory cytokine responses induced by influenza A (H5N1) viruses in primary human alveolar and bronchial epithelial cells" ("Respuestas pro-inflamatorias de la citoquina inducidas por los virus (H5N1) de la gripe A en las células humanas primarias epiteliales alveolares y bronquiales"), Respiratory Research 2005, 6:135

(2) Las aves comprenden a los pollos, patos, gansos, pavos y avestruces.

(3) Terrence M. Tumpey y otros, "Characterization of a Highly Pathogenic H5N1 Avian Influenza A Virus Isolated from Duck Meat" (“Caracterización de un Virus H5N1 altamente patogénico de la Gripe Aviar A aislado de la carne de pato”), Journal of Virology, Vol. 76, Nº 12, Junio 2002, págs. 6344-6355.

(4) El Comité de Redacción de Consulta de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre la Gripe Humana A/H5, "Avian Influenza (H5N1) Infection in Humans" (“La Infección de la Gripe Aviar (H5N1) en los seres humanos”), The New England Journal of Medicine, 353, 29 de setiembre del 2005, págs. 1374-85.

(5) Convenio de la OIT sobre Seguridad y Salud Ocupacional (1981), Artículo 19(e)

(6) Convenio de la OIT sobre Seguridad y Salud Ocupacional (1981), Artículo 19(f)