Home

El regreso de los cierres patronales

19.03.15 Editorial
Versión para impresora

Después de décadas de relativa reducción de los cierres patronales, han vuelto como arma elegida por  los empleadores. Los cierres patronales ya no constituyen una respuesta a las huelgas o demandas de los trabajadores, como ocurría mucho en el pasado, sino que son cada vez más ofensivos, alentados por los cambios legislativos que restringen el poder sindical y el uso de las huelgas y  debilitan los mecanismos de cumplimiento de los sistemas de relaciones laborales que antes protegían a trabajadores y trabajadoras. Como consecuencia, se han vuelto más frecuentes y duran más porque los empleadores piden cada vez más concesiones.

Agresivos cierres patronales han arrasado con la industria mundial de alimentos, desde el procesamiento de carne en Nueva Zelanda hasta la producción de cereales, almidón y azúcar en Estados Unidos. En los últimos cuatro años, en Estados Unidos, BCTGM ha tenido que afrontar tres cierres patronales brutales y largos de importantes empresas. Pero la industria de la alimentación no es la única: los cierres patronales están en aumento en muchos sectores y en muchos países.

El común denominador de estas demostraciones de poder patronal es su función ofensiva. Quienes dejan afuera a trabajadoras y trabajadores no son empleadores en pugna porque se reducen sus ganancias; muchas de las compañías que recurren a cierres patronales están recibiendo una rentabilidad sin precedentes. Lo hacen porque pueden.  Lo hacen en respuesta a un cambio en el equilibrio de poder, y a su vez les sirve de palanca para aumentar aún más el poder del capital. Es una herramienta para exprimir una rentabilidad de dos dígitos, mientras que disminuye aún más la capacidad de los trabajadores para movilizarse con eficacia.

La mayoría de los sistemas nacionales de estadísticas laborales confunden huelgas y cierres patronales dentro del rubro "paralización del trabajo". En estas cifras, los días perdidos de trabajo son días perdidos de trabajo, sean por huelga o por cierre patronal. No hay forma de distinguir entre los dos, y una disminución general de las paralizaciones de trabajo puede ocultar un aumento de los cierres patronales. Los trabajadores y trabajadoras que sufren las consecuencias de la ofensiva de cierres patronales sí pueden y deben distinguir entre los dos.

Las descuidadas estadísticas ocultan la brutal realidad del resurgimiento de un creciente apetito del capital por los cierres patronales. Las trabajadoras y los trabajadores no pueden permitirse ser descuidados, y tienen que ser claros sobre el estado de los cierres patronales en el derecho internacional y específicamente el derecho internacional que regula los derechos humanos.

El derecho de huelga, como corolario del derecho a la libertad de asociación, es un derecho humano establecido en los instrumentos fundamentales de derechos humanos.  Durante las últimas seis décadas, la OIT ha desarrollado un considerable cuerpo de jurisprudencia que vincula específicamente el derecho de huelga con el Convenio 87. Sin este derecho, no puede haber una efectiva libertad de asociación de los trabajadores y trabajadoras. La libertad de asociación de los trabajadores mediante la formación de sindicatos está prevista en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En el contexto de la libertad de asociación, el derecho de los trabajadores y las trabajadoras a la huelga está específicamente establecido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Políticos. El Convenio 87 forma parte del derecho internacional consuetudinario de derechos humanos.

Ninguno de estos instrumentos menciona los cierres patronales ni los "derechos" de los empleadores. Nada en el cuerpo normativo de la OIT establece derechos equivalentes de los trabajadores a la huelga y de los empleadores a impedirles la entrada. No existe derecho jurisprudencial de la OIT sobre el "derecho" de los empleadores a impedir el ingreso de los trabajadores, en relación con el Convenio 87 o en cualquier otro contexto. Los gobiernos pueden prohibir los cierres patronales, legalizarlos o restringirlos, pero no pueden hacerlo mediante referencia a la OIT o a otros instrumentos internacionales de derechos humanos.
La capacidad de poner en práctica cierres patronales es una pretensión legal que puede ser aplicable en diversos grados en los sistemas nacionales de derecho, pero no existe un derecho humano al cierre patronal. Los trabajadores que colectivamente retiran la mano de obra del lugar de trabajo, por el contrario, están ejerciendo un derecho humano fundamental. El derecho humano de los trabajadores y las trabajadoras a formar sindicatos y a la huelga, como expresión de la libertad de asociación, se funda en el reconocimiento explícito de que los asalariados están en una relación desigual de negociación frente al capital. El cierre patronal es una burda expresión de poder de clase, y es imprescindible recordar esta distinción fundamental en momentos en que el derecho a huelga, ya menoscabado con muchas restricciones en la mayoría de los países, es objeto de ataques en la OIT y fuera de ella.