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Los 8 de Airbus y el derecho de huelga: un asunto pendiente

01.03.16 Editorial
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El  16 de febrero, un tribunal español absolvió a los 8 sindicalistas que enfrentaban cargos con penas de prisión de más de 8 años por haber participado en la huelga general de 2010 contra las medidas de austeridad del gobierno. Los 8 eran parte de una gran cantidad de trabajadores y trabajadoras que manifestaba pacíficamente fuera de la fábrica de Airbus en Madrid. Los detuvieron y los acusaron de interferir con "el derecho al trabajo", según un artículo del código penal que data de la época de Franco, después de que la policía utilizara municiones reales para dispersar a los manifestantes.  

Su absolución, tras la absolución a principios de este mes de dos sindicalistas en Málaga, que también enfrentaban cargos penales por hacer huelga, es una buena noticia.  Sindicalistas de toda España y Europa se manifestaron al comienzo del juicio de Airbus en una importante demostración de solidaridad internacional. Sin embargo cientos de sindicalistas en España, que participaron en las huelgas generales de 2010 y 2012, siguen enfrentando  acusaciones en juicio con penas de prolongada prisión conforme al mismo artículo del código penal.

Las absoluciones tendrían que generar renovadas presiones sobre  quienes formen el nuevo gobierno español para retirar los casos penales en curso contra ciudadanos, ciudadanas, trabajadores, trabajadoras y sindicalistas que participaron en huelgas y manifestaciones contra la austeridad en 2010 y 2012, y para eliminar el artículo 315.3 del código penal.

España también es un ejemplo ilustrativo de la conexión orgánica que existe entre el derecho de huelga y los derechos civiles y democráticos en general. El gobierno de la derecha de España ha resucitado una parte del código penal de la época fascista para socavar derechos constitucionales posfranquistas y llevar a cabo un plan de austeridad concebido para reducir al sector público, debilitar la negociación colectiva y promover la precariedad. Los combinó con dos "reformas" legales propuestas, que según expertos en derechos humanos independientes de las Naciones Unidas, restringen gravemente el ejercicio de derechos civiles básicos.

En el Reino Unido, el proyecto de Ley de sindicatos del gobierno conservador no sólo busca socavar el derecho de huelga mediante la introducción de arduos procedimientos de votación, limitaciones en los piquetes y una definición ampliada de "servicios esenciales", entre otras medidas; sino que contiene escandalosas restricciones a los derechos generales de manifestación y reunión. Los esfuerzos del gobierno de Corea por sofocar las protestas contra la enormemente antidemocrática Asociación Transpacífica han sido un componente importante en la creciente criminalización de la actividad sindical en ese país.

En el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho de huelga es considerado un componente fundamental del derecho de los trabajadores y trabajadoras a la libertad de asociación con fines de negociación colectiva. El derecho humano fundamental de los trabajadores y trabajadoras a formar sindicatos y a la huelga, como expresión de la libertad de asociación, se funda en el reconocimiento explícito de que los asalariados están en una relación desigual de negociación frente al capital. El derecho de los derechos humanos no reconoce "derecho al cierre patronal" equivalente alguno, porque el cierre patronal hace a la parte más fuerte aún más poderosa. La constitución de España, de hecho, reconoce esta diferencia vital mediante la asignación de bases jurídicas distintas al tratamiento de huelgas y cierres patronales, por eso el gobierno ha recurrido al anacrónico artículo 315.3 para socavar un derecho democrático fundamental.

Sin el derecho de los trabajadores y trabajadoras a retirar su mano de obra colectivamente, ningún otro derecho democrático es seguro. Defender el derecho a la huelga es más vital que nunca.