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Reglamentación de la UE sobre Capital Riesgo: Resultados y Perspectivas

18.01.11 News
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Luego de 18 meses de negociaciones, el Parlamento Europeo adoptó la primera reglamentación legislativa de la historia sobre capital riesgo mediante una Directiva obligatoria a fines del pasado año y entrará en vigor en el año 2013. ¿Qué hay en la misma para los trabajadores?

La directiva AIFM (Alternative Investment Fund Managers) sobre Gestores de Fondos de Inversión Alternativos impone requisitos reglamentarios específicos sobre los fondos de cobertura y de capital riesgo, así como fondos inmobiliarios y fondos especulativos de manera más general.

La Directiva AIFM es el resultado de una iniciativa política iniciada hace alrededor de cuatro años –en el apogeo de la bonanza de compra– a fin de contener  el impacto cada vez más débil de las compras apalancadas sobre compañías, trabajadores y sindicatos, junto con el aumento del riesgo inyectado en el sistema financiero general debido al creciente volumen y escala de los negocios de compra.

Se formuló una ambiciosa agenda política que incorpora las principales inquietudes sindicales, en un informe preparado por el Partido Socialista Europeo (PSE, el grupo coordinador de los partidos laboristas y socialdemócratas de la UE, presidido por Poul Nyrup Rasmussen) con el cual las organizaciones sindicales, incluida la UITA, contribuyeron con análisis, casos de estudio y propuestas concretas de cambios en la reglamentación (ver ejemplo IUF at the European Parliament Highlights Dangers, Risks of Private Equity Buyouts, este artículo se encuentra solamente en inglés.

En lo concerniente al capital riesgo de empresas privadas, importantes elementos de esa agenda – límites al apalancamiento, medidas de defensa contra la liquidación de activos de las compañías adquiridas mediante “recapitalización de dividendos” y otros mecanismos, requisitos concretos sobre información que brindarían a trabajadores/as y reguladores una visión genuina del estado de la empresa – lograron sobrevivir a la severa modificación infligida por hostiles parlamentarios cuando fue finalmente aprobada en setiembre del 2008.  Aprobar el informe fue la primera etapa del desarrollo de una directiva.

Dos años y 1.700 modificaciones, ¿qué queda? Sin duda que el intenso cabildeo llevado a cabo por los fondos logró despojar a la directiva de gran parte de su presunto contenido y consecuencias.

Lo que queda es, en primer lugar, el reconocimiento en la legislación de que el capital riesgo privado supone un claro desafío que requiere reglamentación específica. Eso de por sí, es una importante victoria sobre la ideología del “mercado eficiente” y de “baja injerencia!”. La directiva, en las palabras del PSE: “Es la primera pieza de legislación aplicable dentro del marco de la estructura de supervisión europea y la primera norma de legislación general sobre supervisión directa a los gestores de fondos de inversión alternativa (e indirectamente de sus fondos)”.

Segundo, enumera reglas específicas sobre transparencia y divulgación de información que, como mínimo, resultará un útil punto de partida tanto para trabajadores como para reguladores.

Tercero, si bien en última instancia no evitará el debilitamiento ni la destrucción de empresas viables que vimos en anteriores booms de compras, no contiene lenguaje concreto sobre lo que se describe específicamente como “liquidación de activos”. Los fondos de capital riesgo no pueden pagar dividendos o comprometerse en otros tipos de “reducción de capital” durante sus dos primeros años de propiedad..Las medidas son limitadas en su alcance y tiempo, y sólo se aplican a las grandes compañías, pero la adopción de un artículo específico sobre liquidación de activos constituye otra innovación legislativa y reconocimiento legal de que son necesarias reglamentaciones específicas a fin de contener el vandalismo financiero llevado a cabo por los fondos especulativos.

Si bien no establece límites al apalancamiento per se –componente clave de una compra apalancada– los gestores de los fondos superiores a un mínimo prescrito están obligados a comunicar sus niveles de apalancamiento a las autoridades nacionales, quienes pueden responder si se considera que el nivel supone un riesgo sistémico.

El recipiente no está siquiera por la mitad – de hecho apenas contiene algo – pero al menos hay un recipiente que se mantiene en pie frente a un lobby internacional bien financiado. Más allá del hecho de que la directiva existe simplemente como testimonio de la reconocida necesidad de una respuesta específica para una forma de actividad previamente inmune, también existe la inclusión de un mecanismo de revisión que  comenzará en el año 2017.  No se ha dicho aún la última palabra. Esto es fundamental, porque con las tasas de interés tan bajas y con inversores desbordantes de efectivo,   el escenario está preparado para un resurgimiento de las compras financiadas con deudas (LBOs).

Una exitosa transferencia a nuevos propietarios de capital privado de la proveedora de servicios ISS –una compañía que ahora se encuentra en subasta junto con su medio millón de empleados– indicaría que la actividad de compra accionaria está a punto de  liberarse de los negocios a pequeña escala que impuso el deshielo financiero. Así, los trabajadores nuevamente deberán confrontar lo que esto significará sobre puestos y condiciones de trabajo en momentos de enorme desempleo y feroces reducciones en el gasto público.