La política de la UITA sobre Acoso Sexual
El Congreso ha reafirmado la política de la UITA sobre Acoso Sexual
"El acoso sexual, por su naturaleza, afecta esencialmente a la mujer. Es una clase de violencia contra las mujeres y depende más de una relación de fuerzas que de un interés sexual. Esta forma de humillación no ocurre entre iguales y, en consecuencia y a largo plazo, la igualdad en el lugar de trabajo eliminará este problema. Sin embargo, por el momento, se necesita adoptar otras medidas para impedir tales prácticas." Memorándum sobre Igualdad para las afiliadas de la UITA, adoptado por el Comité Ejecutivo de la UITA, abril de 1987
La UITA y sus afiliadas han luchado durante largo tiempo contra el acoso sexual, por cuanto constituye una de las expresiones más agraviantes de la desigualdad de género en el trabajo y en la sociedad, como también un serio riesgo de salud y seguridad enfrentado por la mujer.
El acoso sexual ha sido señalado como un tema principal del lugar de trabajo en todas las regiones y, de tal manera, el 24º Congreso de la UITA secundó una resolución con el objeto de reforzar la educación de los miembros y el desarrollo de políticas para combatir esta práctica humillante y discriminatoria.
Los militantes sindicales deben tener conocimiento de su especial responsabilidad en el respeto de la dignidad de otros. Es un cometido sindical impedir e impugnar el acoso sexual donde ocurra. La UITA está comprometida con la creación y el mantenimiento de un entorno basado en la dignidad y el respeto mutuo. Todas las organizaciones deben velar siempre para asegurar que todos los/as participantes consideren que pueden trabajar en una atmósfera en la que se sientan cómodos y seguros. Esto es aplicable a todas las reuniones, congresos, actividades y encuentros sociales de la UITA en cualquier lugar del mundo.
La UITA exhorta a todas las personas involucradas en las reuniones y actividades a:
Tratar a todos con respeto y dignidad
Asegurarse que su propio comportamiento no provoque ofensas o de lugar a malentendidos
El acoso sexual es definido en forma breve y general como:
toda conducta indeseada o no bienvenida de carácter sexual que provoca contrariedad, bochorno, o un sentimiento de inseguridad o temor
No será tolerada forma alguna de acoso sexual hacia los/as participantes o el personal en toda actividad de la UITA.
