Los derechos de las mujeres una prioridad del Congreso de la UITA
El Congreso ha aprobado por unanimidad la siguiente resolución:
El 25º Congreso de la UITA, reunido en Ginebra, del 19 al 22 de marzo del 2007,
Toma nota que las formas precarias de empleo, tales como el trabajo informal, temporal, zafral, migratorio o el empleo por cuenta propia/“contratación independiente", las cuales se han expandido rápidamente dentro de los sectores de la UITA, han causado un especial impacto negativo sobre las trabajadoras. Dado el grado típicamente bajo de sindicalización de estas trabajadoras y, por consiguiente, el débil o inexistente poder negociador, estas formas de empleo han profundizado aún más las desigualdades de género ya largamente arraigadas
Expresa su aguda preocupación por cuanto
los derechos fundamentales —tales como la libertad sindical, la no discriminación, la protección social y de la maternidad— están ausentes o debilitados en las formas precarias de empleo;
la baja o inexistente seguridad laboral, los exiguos salarios, los horarios irregulares de trabajo y la incapacidad de ejercer influencia sobre las condiciones de trabajo ocasionan consecuencias graves para las posibilidades de combinar el trabajo con las responsabilidades familiares;
cientos de miles de trabajadoras carecen de adecuada protección de salud y seguridad, una situación agravada por la dificultad de establecer la responsabilidad del empleador o empleadores en caso de un accidente o enfermedad relacionado con el trabajo. Por otra parte, muchos accidentes y enfermedades que afectan a las trabajadoras nunca son declaradas al empleador o al órgano gubernamental competente y, de tal manera, no figuran en las estadísticas oficiales;
las mujeres que desempeñan formas precarias de empleo están particularmente expuestas a la violencia en función del género, la intimidación y el acoso sexual. Debido a la carencia de relaciones estructuradas de empleo y la falta de representación sindical, no existen procedimientos negociados o convenidos para abordar la violencia y el acoso sexual;
la ausencia de políticas negociadas en el lugar de trabajo referidas al VIH/SIDA y la falta de atención y controles médicos hacen a las trabajadoras y a sus familias aún más vulnerables a la pandemia.
Por lo tanto, el 25º Congreso de la UITA
Exhorta a los gobiernos a:
actuar para garantizar que los Convenios 87 (Libertad Sindical), 98 (Derecho sindicación y negociación colectiva), 100 (Igualdad de Remuneración), 111 (Discriminación) y 155 (Seguridad y Salud) de la OIT sean sostenidos y respetados en todas las formas de empleo, comprendiendo el trabajo informal, contratado, temporal, zafral y migratorio;
ratificar y poner en vigor el Convenio 183 sobre la Protección de la Maternidad,156 sobre Trabajadores con Responsabilidades Familiares y 177 sobre trabajo a domicilio de la OIT.
Insta a la UITA y a sus afiliadas a:
reforzar los esfuerzos y los recursos con el objeto de sindicalizar a las trabajadoras que desempeñan formas precarias de empleo;
continuar propiciando la igualdad de género en todos los niveles de la organización sindical y en el lugar de trabajo;
organizar campañas activas en favor de la ratificación de los Convenios 183, 156 y 177 de la OIT;
fortalecer las gestiones para fiscalizar y presentar informes sobre la puesta en ejecución de todos los convenios mencionados precedentemente;
intensificar la lucha en favor de lugares seguros de trabajo a lo largo de la cadena de la alimentación;
vigorizar los esfuerzos sindicales para que el VIH/SIDA se convierta en un tema del lugar de trabajo, con un enfoque especial hacia las mujeres y los trabajadores/as jóvenes, así como comprometer a las compañías que operan en los sectores de la UITA. La Resolución adoptada en el 24° Congreso de la UITA debería seguir dirigiendo a la UITA y al trabajo de afiliados sobre VIH/SIDA.
Propuesta por la Secretaría de la UITA y aprobada por la Conferencia de la Mujer de la UITA
