Publicado: 17/03/2015
Tras décadas de relativo declive, los cierres patronales han vuelto a ser el arma preferida de los empresarios. Los cierres patronales ya no son una respuesta a las huelgas o a las reivindicaciones de los trabajadores, como en gran parte del pasado, sino que son cada vez más ofensivos, alentados por cambios legislativos que restringen el poder sindical y el recurso a la huelga y/o por el debilitamiento de los mecanismos de aplicación de los sistemas de relaciones laborales que antaño protegían personas trabajadoras. Como consecuencia, se han hecho más frecuentes y duran más tiempo, ya que los empresarios exigen concesiones cada vez mayores.
Los agresivos cierres patronales se han extendido por toda la industria alimentaria mundial, desde el envasado de carne en Nueva Zelanda hasta los productores de cereales, almidón y azúcar en Estados Unidos. En Estados Unidos, la BCTGM ha tenido que luchar contra tres largos y brutales cierres patronales en grandes empresas en los últimos cuatro años. Pero la industria alimentaria no es la única: los cierres patronales están aumentando en muchos sectores y en muchos países.

El hilo conductor de estas crecientes muestras de poder patronal es su función ofensiva. personas trabajadoras no son los empresarios que se enfrentan a una disminución de los beneficios los que provocan el cierre patronal; muchas de las empresas que recurren a los cierres patronales obtienen beneficios récord. Lo hacen porque pueden. Es una respuesta a un equilibrio de poder cambiante y, a su vez, una palanca para aumentar aún más el poder del capital. Es una herramienta para obtener beneficios de dos dígitos al tiempo que disminuye aún más la capacidad de personas trabajadoraspara movilizarse eficazmente.

La mayoría de los sistemas nacionales de recopilación de estadísticas laborales agrupan las huelgas y los cierres patronales bajo la rúbrica "paros laborales". En estas cifras, los días laborables perdidos son días laborables perdidos, ya sea debido a una huelga o a un cierre patronal. No hay forma de distinguir entre ambos, y un descenso general de los paros puede ocultar un aumento de los cierres patronales. personas trabajadoras en el extremo receptor de la ofensiva de cierre patronal puede distinguir entre ambos, y de hecho lo hace.

Las estadísticas descuidadas ocultan la brutal realidad del creciente apetito del capital resurgente por el cierre patronal. personas trabajadoras no puede permitirse el lujo de ser descuidada y necesita tener claro el estatus de los cierres patronales en el derecho internacional, y específicamente en el derecho internacional de los derechos humanos.

El derecho de huelga, como corolario del derecho a la libertad sindical, es un derecho recogido en los instrumentos fundamentales de derechos humanos. En las últimas seis décadas, la OIT ha desarrollado una jurisprudencia considerable que vincula específicamente el derecho de huelga con el Convenio 87. Sin este derecho, no puede haber libertad sindical efectiva para los trabajadores. Sin este derecho, no puede existir una libertad de asociación efectiva para personas trabajadoras. personas trabajadoras' derecho a la libertad de asociación mediante la formación de sindicatos está recogido en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Culturales. En el contexto de la libertad de asociación, el derecho de personas trabajadoras a la huelga se recoge específicamente en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El Convenio 87 forma parte del derecho internacional consuetudinario de los derechos humanos.

Ninguno de estos instrumentos menciona los cierres patronales ni los "derechos" de los empresarios. Nada en la jurisprudencia de la OIT establece derechos equivalentes para personas trabajadoras a la huelga y para los empresarios al cierre patronal. No existe jurisprudencia de la OIT sobre el "derecho" de los empresarios al cierre patronal, ni en relación con el Convenio 87 ni en ningún otro contexto. Los gobiernos pueden prohibir los cierres patronales, legalizarlos o restringirlos, pero no pueden hacerlo con referencia ni a la OIT ni a otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

La capacidad de aplicar cierres patronales es una reivindicación legal que se puede hacer cumplir en diversos grados en los sistemas jurídicos nacionales, pero no existe un derecho humano al cierre patronal. personas trabajadoras que retiran colectivamente su mano de obra, por otra parte, están ejerciendo un derecho humano fundamental. El derecho humano de personas trabajadoras a formar sindicatos y a la huelga, como expresión de la libertad de asociación, se basa en el reconocimiento explícito de que los asalariados se encuentran en una relación de negociación desigual frente al capital. El cierre patronal es una expresión desnuda del poder de clase, y es esencial recordar esta distinción fundamental en un momento en el que el derecho de huelga, ya lastrado con muchas restricciones en la mayoría de los países, está siendo atacado en la OIT y en otros lugares.